Exponer a los pacientes de COVID-19 viola el Derecho a la Intimidad

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Foto cortesía Freepik

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Por Jorge Alberto Velásquez B.

La Ley estatutaria 1581 de 2012, conocida como Ley de Protección de Datos, tiene como objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Esta Ley define el dato como: “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”.

El artículo 5 de esta norma define como Datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

La Ley indica claramente que los datos personales no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados.

Se entiende que las autoridades y los centros hospitalarios quieran enviar mensajes de aliento a la población referentes, a la recuperación de pacientes hospitalizados por Covid-19, lo que no puede hacerse ni tiene justificación es que estas personas sean expuestas públicamente, a través de los medios de comunicación, para celebrar estas victorias parciales.

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