¿Es legal el corte de energía que anunció el alcalde de Medellín?
En la mañana de este lunes 10 de agosto, justo después de que el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, se incorporará de manera presencial a sus funciones, anunció que para frenar las fiestas que no han tenido control en la ciudad recurrirá al corte de energía, en esos lugares donde detecten.
En la declaración el alcalde Quintero aseguró “vamos a tomar medidas contra aquellos que están haciendo fiestas, no vamos a permitir más fiestas en la ciudad, clandestinas, que ponen en riesgo a todo el mundo”.
Y agregó que “por eso hemos tomado la decisión de que cada fiesta que detectemos en la ciudad vamos a hacer un corte permanente de la electricidad, en esa casa, en ese hogar o en ese establecimiento público. Para que respeten las normas y que no haya esos grados de irresponsabilidad que nos ponen en riesgo a todos”.
En declaración a Noticias Caracol a las 8:15 a.m. de este lunes, el alcalde también dijo que “acabo de dar instrucción de que en esas fiestas se corte la energía y si es posible el agua también, podemos hacer el corte de energía por el código de Policía”
Esta medida la anunció Quintero Calle después de que se conocieran varios videos de distintas fiestas en la ciudad. Se conocieron desde una con cantantes vallenatos hasta otras en algunos barrios que fueron intervenidas por la Policía y que terminaron en comparendos para los asistentes. Esto por no respetar la cuarentena de Cuidado Total o Cuarentena por La Vida.
¿Es legal?
Según David Suárez Tamayo, profesor de Derecho de la Universidad Eafit, este anuncio del alcalde Quintero es absolutamente arbitrario, excesivo y desproporcionado. Según el abogado con pasado en EPM “ni el código de Policía lo permite, ni el alcalde tiene esa competencia”.
Por otro lado, desde la Policía se aseguró que esta posibilidad de desactivar temporalmente la fuente de ruido, podría hacerse bajo el artículo 33 – 1 A del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, el cual permite esta facultad. Además, agrega la fuente de la Policía que se debe contar con la parte técnica que lleve a cabo el procedimiento y que se deben establecer algunas pólizas en aras de evitar la materialización del daño antijurídico.
Por último, desde la Policía se aclaró que este procedimiento “tiene que ser desde la parte externa, no se puede ingresar al domicilio”.
Para el abogado Suárez Tamayo el artículo que se cita para este procedimiento no es el correcto. Y explicó “el Código de Policía lo que dice es que se pueden desactivar las fuentes del ruido, pero la energía y el agua no son las fuentes del ruido. Las fuentes de ruido son las industrias, los vehículos. En un domicilio son el equipo de sonido, el televisor, una orquesta, una papayera, una corneta, pero el artículo no autoriza la suspensión del servicio de energía y agua”.
El profesor de Eafit recalcó que una cosa son las fuentes del ruido y otra muy distinta suspender los servicios públicos domiciliarios, ya que estos tienen una regulación especial que está en la ley 142 del 1994 y en el contrato del usuario con EPM. Justamente en esos contratos están las causales para suspender o cortar un servicio público, que además son servicios esenciales, que entre otras cosas tienen el mínimo vital y no es tan simple, concluyó Suárez.
Por su parte, el Personero Municipal de Medellín, William Yeffer Vivas, aseguró que de ninguna manera se podrá suspender el servicio de energía y menos el de agua.
¿Qué hacer?
Para Jorge Alberto Velázquez, abogado y profesor de la UPB, Colombia es un Estado de Derecho y este tiene formalidades establecidas. Aseguró que “las normas tienen un procedimiento para ser expedidas y deben constar de un acto administrativo, sujeto como todos los actos administrativos, a los controles jurídicos previamente señalados”.
Por su parte, el profesor Suárez Tamayo escribió en su cuenta de Twiiter que el tema del ruido y las aglomeraciones deber seguir un tratamiento de convivencia y civilidad. Por ejemplo la educación, pedagogía, cultura, campañas, medios-medidas de policía, amonestación, llamado de atención, multas, pero no la suspensión de energía-agua. Y agregó “el Código de Policía se supone que es de convivencia no de represión”.
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